Proyectos Presentados
El congresista Jorge Zeballos Aponte ha trabajado incansablemente para asegurar que los derechos de los peruanos en el exterior sean respetados y promovidos. A través de su gestión congresal, ha impulsado diversas iniciativas legislativas que buscan mejorar la calidad de vida de nuestros compatriotas que residen fuera del país. Entre sus proyectos destacados se encuentran la protección de los derechos laborales y el acceso a servicios consulares eficientes, garantizando que todos los peruanos, sin importar donde se encuentren, puedan ejercer plenamente sus derechos ciudadanos.
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2.- P.L 8653/2024 – CR LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 55° DEL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
Propone modificar el artículo 55 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los términos siguientes:
«Artículo 55.- Multas a Nacionales y Convalidación
Los nacionales son pasibles de multa en caso de no realizar el control migratorio de salida del país con el mismo documento que ingreso. El connacional que ingrese al país con un documento de identidad distinto al de la nacionalidad peruana, podrá convalidar su permanencia en el territorio nacional antes de que venza el plazo de permanencia otorgado al momento de ingreso a fin de prorrogar su estadía previa presentación de documento que acredite o justifique lo solicitado, para ello deberá de presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente o en su defecto la ficha de inscripción emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, debiendo de realizar estos trámites ante las Oficinas Administrativas de Control Migratorio de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para efectos de no impedir su salida y/o ser multado».
3.- P.L. 5922/2023-CR, LEY QUE CREA EL VOLUNTARIADO CONSULAR PARA ASISTIR A LOS PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
La Ley tiene por objeto promover, reconocer, facilitar y crear un régimen especial de acción voluntaria, como mecanismo de participación ciudadana, ejercicio solidario y responsabilidad social, en el servicio consular del Perú en el extranjero. Asimismo, se dispone crear el Registro de voluntarios consulares a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. La acción del voluntario consular, se encuentra al servicio de los peruanos residentes en el exterior, tiene como finalidad garantizar el derecho de los PEX y promover los vínculos sociales, culturales y económicos con el Perú. Se debe tener en cuenta, que el voluntario, es la persona natural profesional libre y responsable que ofrece su tiempo, conocimiento y trabajo a favor de los peruanos residentes, sin recibir remuneración o dieta alguna. Los profesionales que presten satisfactoriamente el servicio consular voluntario en el periodo de un año recibirán una certificación, otorgado por el jefe de la oficina consular.
4.- P.L. 7242/2023-CR, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE MICULLA - PACHÍA, SECTORES A, B, C, Y D, UBICADO EN EL DISTRITO DE PACHÍA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA
La protección y puesta en valor del Complejo Arqueológico de Miculla, es un anhelo postergado de la población de Tacna, tal es así, que en el año 2018 se presentó al Congreso de la República un Proyecto de Ley N° 3331/2018-CR, del entonces parlamentario Jorge Andrés Castro Bravo, que tenía el mismo objetivo. En ese sentido, el proyecto presentado por el congresista Jorge Zeballos Aponte tiene como objetivo poner en valor (promoción, delimitación, investigación, restauración y conservación) el patrimonio natural y cultural del Complejo Arqueológico de Miculla-Pachía, en los sectores A, B, C, y D, que se encuentra ubicado en el distrito de Pachía.
5.- P.L. 7473/ 2023-CR, LEY DE OPORTUNIDADES Y ACCESO AL CRÉDITO HIPOTECARIO DE VIVIENDA PARA LOS PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La presente Ley tiene por objeto brindar oportunidad y acceso al crédito hipotecario de vivienda a la diáspora de peruanos residentes en el extranjero, que envían o transfieren regularmente remesas al Perú. La oportunidad y el acceso al crédito hipotecario de vivienda a los peruanos residentes en el exterior es una contrapartida a la transferencia de remesas enviadas al Perú. La entidad financiera privada o pública, receptora de transferencia de remesas del extranjero, que ofrezca líneas de crédito para la compra y mejora de vivienda, hace extensible su oferta financiera de acceso a los programas de crédito de vivienda a los PEX. Para acceder al crédito hipotecario de vivienda, el peruano residente en el extranjero, deberá presentar a la entidad financiera la documentación que sustente sus ingresos percibidos y el historial crediticio obtenido en el exterior.
6.- P.L. 7530/2023 -CR LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 27.2 DEL ARTICULO 27° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
El proyecto de ley propone la aplicación de medios electrónicos para el otorgamiento de visas. Se realizará de manera progresiva en las Oficinas Consulares, una vez se implemente el sistema informático para dichos efectos, lo que se hará de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones. La presente propuesta normativa tiene como objeto el otorgamiento de visas a través de formatos electrónicos a los extranjeros que deseen visitar el Perú. De esta manera se permite el trámite a distancia ahorrando tiempo y costos al usuario.
7.- PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL 4090 – AMPLIACIÓN DE 48 A 72 HORAS LA DETENCIÓN EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO DE MIGRANTES
El Proyecto propone ampliar el plazo de detención de 48 a 72 horas en caso de delito fragante de trata de personas, tráfico de migrantes y otros delitos. El beneficio será tener más tiempo para que el Ministerio Público y la Policía Nacional puedan acopiar medios probatorios. De esta manera se perseguirá el delito y se luchará contra un delito grave, complejo, con pluralidad de autores y con redes internacionales. Asimismo, se tendrá más eficacia en obtener herramientas jurídicas para el esclarecimiento de los hechos, obtención de pruebas y la sanción a los responsables.
8.- PL N° 4980/2022-CR, LEY QUE ESTABLECE EL SERVICIO PÚBLICO CONSULAR LOS DÍAS SÁBADOS PARA LA ATENCIÓN A LOS PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La presente Ley tiene por objeto establecer la prestación del servicio consular los días sábados en las Oficinas Consulares del Perú en el extranjero, con la finalidad de mejorar, garantizar y optimizar la atención del servicio público consular a los peruanos residentes en el extranjero. Se propone establecer el servicio consular los días sábados dentro de las ocho (8) horas diarias y las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo señaladas en la Constitución.
9.- PL N° 01663/2021-CR, LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 224° ,225°, 233°, 238° Y 239° DE LA LEY N° 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA QUE LOS PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO USEN EL VOTO POSTAL ANTICIPADO
El proyecto de Ley propone que los peruanos residentes en el exterior puedan realizar su voto postal anticipado para las próximas elecciones. En ese sentido, para el ejercicio del voto postal anticipado, el envío de los materiales electorales será realizado con la debida antelación y no está sujeto al plazo de treinta (30) días calendario, previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Elecciones. Los electores residentes en el extranjero ejercerán su derecho a voto mediante el voto postal anticipado, que consiste en la emisión del voto por el ciudadano en una cédula que previamente solicita y, luego de ejercer su derecho devuelve, por la vía postal o de correos, al Consulado en que se encuentra inscrito, dentro de los términos establecidos en el Reglamento correspondiente.
10.- PL N° 00923/2021-CR, LEY QUE FACILITA EL INGRESO DE REMESAS AL PERÚ ENVIADOS POR PERUANOS EN EL EXTERIOR
La presente Ley tiene por objeto establecer como un servicio público esencial, la recepción y transferencia de remesas de peruanos en el exterior, otorgar facultades al Banco de la Nación para realizar operaciones y servicios dentro del marco de la inclusión financiera. No gravar impuestos a las comisiones cobradas al beneficiario por operaciones de transferencias de fondos provenientes del exterior y las comisiones que se cobran a los agentes o corresponsales del exterior a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior.
11.- PL N° 03007/2022-CR, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 52° DE LA LEY N° 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, QUE INCREMENTA EL NÚMERO DE ELECTORES EN LAS MESAS DE SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO.
Se propone modificar el artículo 52 de la Ley N° 26859. Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
“Artículo 52.- En cada distrito electoral de la República se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 200 ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 300 como máximo existan. El número de ciudadanos por mesa de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Las mesas de sufragio en el distrito electoral de peruanos en el extranjero están conformadas por grupos de 600 ciudadanos hábiles para votar como máximo, pudiendo establecerse con menos, según el número de electores registrados.
12.- PL 01662/2021-CR, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21° DE LA LEY N° 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA MEJORAR LA REPRESENTACIÓN DE PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Propone modificar el artículo 21° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos: «Artículo 210. – Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional. Para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en veintisiete (27) circunscripciones electorales: una (1) por cada departamento, una (1) por la Provincia Constitucional del Callao, una (1) por Lima Provincias y una (1) por los Peruanos Residentes en el Extranjero. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asignan seis (6) escaños, dos (2) representantes por Estados Unidos y Canadá, dos (2) representantes por Europa, Asia y Africa y dos (2) representantes por los países de América Latina. Para el caso de la circunscripción de Lima Provincias, rige lo dispuesto en la Ley 29402, Ley de Reforma del Artículo 90 de la Constitución Política del Perú».
13.- PL N° 03008/2022-CR, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 112° DE LA LEY N° 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, QUE ESTABLECE EL REQUISITO DE RESIDENCIA MÍNIMA DE TRES (3) AÑOS A LOS CANDIDATOS A REPRESENTANTES AL CONGRESO DEL DISTRITO ELECTORAL 27
El Proyecto de Ley propone que para ser elegido represente al Congreso de la República por la circunscripción electoral de los peruanos residentes en el exterior, se requiere domiciliar en la circunscripción electoral, cuando menos 3 años continuos, a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
14.- PL N° 4093/2022-CR, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA ADJUNTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR EN LA ESTRUCTURA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La presente Ley tiene por objeto Declarar de Interés y Necesidad Publica la Creación de la adjuntía de los Derechos de los Peruanos residentes en el Exterior en la Estructura de la Defensoría del Pueblo, a fin de alertar al Estado Peruano sobre situaciones de vulnerabilidad o vulneración de los derechos de los residentes peruanos en el exterior.
Ser peruano es un orgullo que llevo en mi corazón, sin importar dónde me encuentre. Cada logro, cada éxito, es un testimonio de la fortaleza y la determinación que nos caracteriza como peruanos.
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